Noticias y eventos
01 Feb |
Programa de sensibilización en Centros escolares e Institutos A partir del mes de Febrero de 2011 |
9 Feb |
Taller de relajación y meditación 4ª sesión el día 9 de Febrero de 2011 de 18:00 a 19:00 horas en la sede de la Asociación Plaza Mayor. |
24 Feb |
Asoc. "Plaza Mayor" en Facebook La Asociación de ayuda a la mujer "Plaza Mayor" también está en Facebook. Síguenos en Facebook |
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género consagra y garantiza, a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género, una serie de derechos, con la finalidad de que las mismas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida.
Dichos derechos se detallan en los artículos 17 a 28 de la Ley:
Actuaciones inmediatas:
Las usuarias que acuden a la Asociación habiendo presentado previamente una denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o ante el Juzgado de Guardia reciben asesoramiento inmediato y acompañamiento, en su caso, en la declaración ante el Juzgado, además de ampliaciones de denuncia, si se estima oportuno.
Para que las mujeres víctimas de violencia obtengan una asesoría más correcta y efectiva, ésta debe producirse desde el primer momento, antes incluso de presentarse la denuncia.
En los casos relacionados con violencia de género se realiza asesoría jurídica a la mujer en los asuntos civiles que se deriven y en su caso, tras valorar la situación de la víctima, se realiza la defensa letrada en dichos procedimientos.
Este protocolo de actuación es igualmente aplicable a los supuestos de violencia ejercida contra menores en el ámbito familiar (violencia doméstica).