La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género consagra y garantiza, a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia machista, una serie de derechos, con la finalidad de que las mismas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida.
Dichos derechos se detallan en los artículos 17 a 28 de la Ley:
- Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.
- Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social.
- Derechos de las funcionarias públicas.
- Derechos económicos.
Actuaciones inmediatas:
- Información y asesoramiento a la usuaria sobre el procedimiento y los pasos a seguir.
- Redacción de la correspondiente denuncia por parte de la abogada de la Asociación y solicitud, en su caso, de las medidas cautelares de protección que correspondieran.
- Asistencia a la víctima en su declaración judicial y personación de la abogada en el procedimiento, continuando con el resto de trámites del proceso.
- Defensa letrada en el juicio y asesoría jurídica completa hasta la resolución del proceso.
- Asesoramiento jurídico especializado en cuestiones que afecten especialmente a las mujeres en distintas materias como civil y laboral.
- Realización de trámites y gestiones relacionados con el objeto de la consulta, como por ejemplo, ayudas sociales a mujeres víctimas de violencia machista en situación y/o riesgo de vulnerabilidad.
Las usuarias que acuden a la Asociación habiendo presentado previamente una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o ante el Juzgado de Guardia reciben asesoramiento inmediato y acompañamiento, en su caso, en la declaración ante el Juzgado, además de ampliaciones de denuncia, si se estima oportuno.
Para que las mujeres víctimas de violencia obtengan una asesoría más correcta y efectiva, ésta debe producirse desde el primer momento, antes incluso de presentarse la denuncia.
En los casos relacionados con violencia machista se realiza asesoría jurídica a la mujer en los asuntos civiles que se deriven y en su caso, tras valorar la situación de la víctima, se realiza la defensa letrada en dichos procedimientos.
Este protocolo de actuación es igualmente aplicable a los supuestos de violencia ejercida contra menores en el ámbito familiar (violencia doméstica).